Sobre la obligatoriedad de la PPS
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La Ley Nacional de Educación Superior, promulagada en 1995, estipula en su artículo 15 que las carreras de educación superior no universitarias deberán “prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia u otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas”, mientras que el artículo 43 establece que los planes de estudio para carreras universitarias “deberán tener en cuenta los [...] criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades”.
Estas directivas son las que sustentan el sistema de pasantías universitarias y los regímenes de prácticas pre-profesionales obligatorias.
En el caso de Ingeniería en Computación, la PPS obligatoria fue establecida a partir de la modificación del plan de estudios del año 2005, respondiendo al requerimiento de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, organismo dependiente del Ministerio de Educación, para la acreditación de la carrera.
Que una carrera de grado tenga como requisito obligatorio la realización de una práctica profesional es una disposición discutible.
Por un lado, la formación integral de un profesional requiere, sin lugar a dudas, la capacitación práctica y concreta que le permita la asimilación cognitiva de los conceptos adquiridos en su formación académica. Sin embargo, muchas veces esta experiencia práctica no puede brindarse desde la misma Universidad, en parte debido al ahogo presupuestario al que han sido sometidas las Universidades Nacionales, originando un creciente vaciamiento del sistema y obstaculizando el normal desarrollo de la formación del estudiante. Se generaron así las condiciones subjetivas que justifican la necesidad de formación extra universitaria: “En el mundo de las empresas se trabaja con tecnologías y equipos de vanguardia” suele decirse.
Otro argumento es que la formación universitaria no puede satisfacer aspectos formativos propios del mundo laboral, y el entrenamiento en un entorno profesional real y de incumbencia aporta al estudiante herramientas para favorecer la transición.
En un escenario ideal, esa justificación sería muy válida, pero en la realidad imperante muchos factores condicionan su veracidad.
En primer lugar, el mismo detrimento del sistema educativo, sumado a las condiciones económicas en la que está inmerso el país y el mal diseño curricular de varias áreas de la carrera, constituyen un marco en el cual la duración nominal dista mucho de ser la duración real para la obtención del grado, sin contar con los grandísimos índices de deserción temprana. En ese sentido, la obligatoriedad de la práctica no favorece al mejoramiento de esta situación ya que es el estudiante, ya apremiado por la duración de su carrera, quien debe disponer de su tiempo y energía para resolver el lugar y las condiciones donde realizar su práctica, dificultándosele el análisis que le permita elegir una oferta realmente valiosa para su formación. Esta situación favorece a empresas del sector privado que utilizan los sistemas de pasantías y prácticas como mecanismos de contratación de mano de obra calificada muy barata o gratis, incluso muchas veces alejadas de las incumbencias profesionales.
Otra utilidad de los regímenes de pasantías para las grandes empresas, según un artículo publicado en el periódico Página 12, es que les “permite reclutar futuros talentos y conocer candidatos con potencial, por un mecanismo más simple y menos costoso que el de la selección tradicional. Los programas de pasantías contribuyen a generar la imagen de empleador de preferencia, importante para seducir los buenos recursos humanos. Aunque resulte a priori contradictorio con el todavía elevado desempleo, la realidad es que existe una importante demanda laboral insatisfecha en el segmento de los jóvenes profesionales y las empresas buscan cómo disputarlos.”
Tal demanda laboral insatisfecha es notoria en el sector de I.T. al que petenece mi carrera, y son muchos los estudiantes avanzados que se ven tentados o necesitados de trabajar (o, por caso, continuar la pasantía/práctica realizada), dificultando aún más la obtención de su título.
Por último, la obligatoriedad de la PPS no contempla en absoluto la posibilidad de que un estudiante sea a la vez trabajador en un área fuera de la competencia curricular de la carrera (no valiendo su trabajo como PPS) y necesite de su remuneración para subsistir. Quedaría así ante la necesidad de realizar larguisimas jornadas laborales para responder a ambas demandas.
La no definición sobre las condiciones de remuneración y la ausencia de obligación para la Unidad Académica de conseguirle al estudiante un lugar de práctica idóneo, no hacen más que agravar esta situación, poniendo al estudiante en clara desventaja ante una eventual negociación con una potencial empresa receptora.
Dado que la Ley de Educación Superior está pronta a reformarse, sería deseable una rediscusión sobre estos aspectos.
P.-S.
Este artículo forma parte del apartado "Balance y conclusiones" del Infome Final de Práctica Supervisada presentado a la Dra. Carmen Rodríguez, supervisora del régimen de prácticas, y por su intermedio a la Universidad Nacional de Córdoba. El documento completo puede bajarse desde aquí.
Documentos adjuntos
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Práctica Profesional Supervisada - Informe Final
(PDF – 804.4 KB)
MartÃn Gaitán Septiembre – Diciembre 2007